miércoles, 16 de marzo de 2011

RECURSO PAGO TRIENIOS AL PERSONAL INTERINO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL EBEP

La Directiva Europea 199/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 estableció el
derecho de todos los trabajadores contratados por una duración determinada a cobrar el mismo salario que los trabajadores fijos.
Fijaba la fecha del 10 de julio de 2001 como fecha límite para que todos los Estados miembros de la Unión Europea la cumplieran.
España no regula hasta 2007 este tema cuando en el art. 25.2 del Estatuto Básico del empleado Público (EBEP) figura el cobro de trienios por el personal interino, pero sin carácter retroactivo desde dicha fecha de 2001.
En estos momentos una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otra de la Audiencia Nacional han determinado que el personal que entre el 10 de julio de 2001 y el 13 de mayo de 2007 (fecha de entrada en vigor del EBEP) tuviesen tres o más años de servicios a las administraciones públicas tiene derecho al cobro con carácter retroactivo de los últimos cinco años.
Para ello, los servicios jurídicos de la Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón han confeccionado modelo de recurso que se ha enviado a toda la afiliación por correo electrónico y que si no disponéis de él podéis pasar por cualquiera de las sedes a recogerlo o solicitar que os lo enviemos.
Se puede solicitar el pago de atrasos desde el día que se presente el recurso (hay que hacerlo cuanto antes) hasta el 13 de mayo de 2007.
El recurso debe presentarse por procedimiento administrativo ante la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, guardarse la copia sellada, y si no os contestan en tres meses o la contestación es negativa (como es previsible) se presentará recurso de alzada (confeccionaremos modelo en base a las contestaciones recibidas). Estos recursos no cuestan dinero, pero si hay que ir a un contencioso, habrá que pagar lo que corresponda y teniendo en cuenta que están los descuentos por afiliación proporcionales a la antigüedad.

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