1. El artículo 28 de la Constitución reconoce el DERECHO DE HUELGA como derecho fundamental de especial protección, para la defensa de los intereses laborales y sociales de los trabajadores.
2. El ESQUIROLAJE no tiene protección constitucional. No existe un derecho constitucional a no hacer huelga. El derecho constitucional al Trabajo se define por el Tribunal Constitucional como derecho a la estabilidad en el empleo y a no ser despedido sin causa.
3. El Comunicado de Huelga General ya realizado por los sindicatos a la Autoridad Laboral y a los empresarios sirve como preaviso para TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO.
4. Son titulares del derecho de huelga todas las PERSONAS QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA. Los estudiantes, autónomos, desempleados, pensionistas, etc. pueden apoyar esta medida de conflicto colectivo aunque no se considere huelga.
5. Los trabajadores NO ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA EMPRESA acerca de si van a hacer huelga o no.
6. La huelga se desarrollará durante la jornada del día 29 de septiembre, pudiendo iniciarse el día 28 si el primer turno comienza antes de las 0 horas, o finalizar el día 30 si el último turno se prolonga más allá de las 24 horas. Cada comité decidirá si se inicia en el turno de las 22 horas del 28 o a las 6 horas del 29, finalizando por tanto el 30 a las 6 horas. Se recomienda el inicio a las 22 horas del día 28 atendiendo a la cobertura legal de la convocatoria.
Durante la jornada del día 28 cesarán su actividad aquellos trabajadores cuyo trabajo esté relacionado con la elaboración de productos o servicios de efectos inmediatos en el día 29 (ej. prensa).
7. Cualquier conducta del empresario dirigida a impedir o limitar el ejercicio del derecho de huelga podrá ser calificada como DELITO O FALTA en vía penal, y sancionada por la autoridad laboral.
8. Los efectos de la huelga sobre el salario son el DESCUENTO POR EL DÍA DE HUELGA, que incluye el descuento de la parte proporcional del descanso semanal y la parte proporcional de las pagas extras –cuando llegue su vencimiento-. NO afecta a la retribución de las VACACIONES ni a su duración, ni tampoco puede perjudicar a efecto de prima de absentismo, asiduidad o asistencia. El trabajador permanece de ALTA en seguridad social –en situación asimilada-. Cualquier descuento económico desproporcionado, sanción o despido por participar o haber participado en la huelga será NULO de pleno derecho.
9. Sólo podrán determinarse SERVICIOS MÍNIMOS en los servicios públicos esenciales para la comunidad (sanidad, trasporte, suministro de agua, recogida de basuras,..). Los decreta la autoridad gubernativa. El empresario, una vez escuchado a los representantes de los trabajadores, designará a los que deben cumplirlos. Los trabajadores designados no pueden negarse a cumplir con el trabajo.
10. Los PIQUETES INFORMATIVOS están formados por grupos de personas encargadas de difundir la justificación y objetivos de la Huelga. Esta tarea de información, propaganda, persuasión y presión a los demás trabajadores tienen un doble objetivo: conseguir que otros trabajadores se sumen a la huelga y disuadir de que trabajen a los que han optado por el esquirolaje.
Remitido por Secretaría Comunicación CCOO - Aragón
lunes, 27 de septiembre de 2010
Del ejercicio del derecho a Huelga
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario