miércoles, 5 de junio de 2013

COBRO DE LAS VACACIONES DE LOS INTERINOS



Interinos con plazas de corta duración
Estos trabajadores tienen derecho a cobrar 2’5 días de vacaciones por cada periodo de 30 días o fracción trabajados para el Departamento de Educación, que se generan, en principio, al finalizar cada contrato.
Lo cierto es que en el Departamento de Educación no lo han hecho, es decir, no han pagado.
CC.OO. pidió que, si durante los días de las vacaciones, el funcionario interino obtiene un nuevo contrato, el cobro y los derechos generados del contrato previo se sumen a los derechos que se generen en el próximo contrato. No es significativo por ahora, a efectos de pensión, el que se haga una doble cotización en un mismo día; y sí lo es que se acumulen más días trabajados.

Interinos con plazas de larga duración
El Departamento de Educación ha rectificado sin previo aviso la información que había dado.
Los derechos correspondientes a las vacaciones no se aplicarán de una sola vez en el mes de julio, sino de la siguiente forma:
Los derechos económicos de septiembre a diciembre de 2012 los han pagado en la nómina de mayo, y los de enero a junio de 2013 los pagarán en junio.

Derechos según la legislación vigente
Los días de vacaciones, que el Departamento de Educación pagará a sus funcionarios interinos, cotizan a efectos de Seguridad Social, Invalidez, Jubilación y Prestaciones (paro).
El paro se puede solicitar en los 15 días siguientes a la finalización de los días correspondientes a las vacaciones. El solicitar esta prestación depende de cada persona, puede ser aconsejable, o no, en función de las circunstancias personales y las perspectivas de trabajo.
Los días de vacaciones no computan a efectos de experiencia docente, trienios y sexenios, porque la relación laboral con la empresa se termina el día último del contrato.

Mujeres embarazadas y personas en situación de incapacidad temporal (baja) a la finalización del contrato
El contrato finaliza igualmente y en las mismas condiciones anteriores, pero durante la situación de baja laboral tienen derecho a prestaciones económicas que pueden ser diferentes según los casos.

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